Por Redacción SalaUrbana / info@salaurbana.com
Debido a la aparición recurrente de culebras exógenas en la isla, la secretaria de Recursos Naturales y Ambientales, Anaís Rodríguez Vega, ha emitido la Orden Administrativa 2024-05, que clasifica a estas especies como invasoras y perjudiciales, permitiendo su caza sin restricciones.
Estas culebras exóticas, introducidas ilegalmente en la isla, no tienen depredadores naturales y están causando graves daños a las especies nativas, los ecosistemas terrestres y los animales de granja en las áreas agrícolas. Ante esta situación, se ha instado a la población a identificar estas culebras y notificar al Cuerpo de Vigilantes o a cazadores deportivos licenciados para que se encarguen de ellas.
En la isla se han identificado poblaciones silvestres reproductivas de varias especies exóticas, como la boa constrictora, la pitón reticulada, la culebra de espalda rayada, la pitón real y la jarretera.
Estas especies representan una amenaza significativa para los ecosistemas terrestres, la fauna nativa, las áreas agrícolas y la seguridad de los ciudadanos. Aquellos interesados en la caza con rifles neumáticos que no tengan licencia de caza deportiva deben obtener un permiso del DRNA.
La orden administrativa también especifica que los cazadores deben evitar dañar las culebras nativas, cuya caza está prohibida, y ser conscientes de los posibles daños derivados de las actividades de caza. Aunque no se ha establecido un límite en el número de culebras que pueden ser cazadas, la caza debe realizarse durante las temporadas autorizadas para palomas y tórtolas, aves acuáticas, cabros y cerdos, y en los cotos de caza según lo establecido en el Reglamento Núm. 6765.
Además, los cazadores no pueden transportar culebras vivas sin un permiso vigente del DRNA. La caza de estas culebras está prohibida en los bosques estatales, que son Refugios de Fauna Silvestre, y en áreas residenciales sin permiso previo. Rodríguez Vega ha enfatizado la importancia de realizar la caza de manera humanitaria, minimizando el sufrimiento del animal, de acuerdo con los métodos de eutanasia de la Ley Núm. 154 de 2008 y las directrices de la Asociación Americana de Medicina Veterinaria, que permiten el uso de un "tiro de gracia" en situaciones de emergencia.
Comments