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Estudiantes Pueden No Vacunarse por Motivos Religiosos en las Escuelas Publicas de Puerto Rico

Actualizado: 9 ago 2023

Por Redacción SalaUrbana / info@salaurbana.com


El Departamento de Salud de Puerto Rico emitió una Carta Circular (Núm. 2023-007) dirigida a la comunidad escolar, escuelas e instituciones educativas, así como a centros de cuidado diurno y centros de tratamiento social, con el fin de aclarar la política pública referente a los requisitos y contenido de la declaración jurada sobre exención a vacunar por razones religiosas para estudiantes.

La Ley Núm. 25 del 25 de septiembre de 1983, conocida como "Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Pre-Escolares y Estudiantes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece la obligatoriedad de la inmunización de menores para salvaguardar su salud y desarrollo integral. Esta ley aplica a la población estudiantil tanto en el sistema público como privado, así como a los centros de cuidado diurno y tratamiento social bajo la jurisdicción del Departamento de la Familia.

Sin embargo, el Artículo 5 de esta ley permite la exención de la vacunación por razones religiosas, protegiendo el derecho constitucional de los padres y estudiantes a la libertad de culto. El Reglamento 9474-2023, creado en concordancia con la Ley Núm. 38-2017, establece las pautas para esta exención religiosa, en línea con la Ley Núm. 25, con el objetivo de modernizar y regular la inmunización obligatoria en Puerto Rico.

La nueva Carta Circular tiene como propósito aclarar los requisitos para solicitar la exención de vacunación por razones religiosas. Según el Secretario de Salud, el formulario titulado "Declaración Jurada sobre Exención a Vacunar por Razones Religiosas (Estudiantes)" ha sido actualizado para guiar a los padres, madres o tutores en el proceso de solicitud. La declaración jurada deberá ser firmada únicamente por el padre, madre o tutor del estudiante y deberá incluir una explicación detallada de las creencias religiosas que fundamentan la solicitud de exención. A diferencia de requisitos previos, no se exige la firma de un ministro religioso.

La Carta Circular, que entra en vigor de manera inmediata, busca garantizar el cumplimiento de la ley, el respeto a la libertad religiosa y la salud de la comunidad estudiantil de Puerto Rico.

Para más información y detalles sobre los procedimientos de exención por razones religiosas, se recomienda consultar el Departamento de Salud de Puerto Rico y los documentos oficiales emitidos al respecto.


DESCARGA EL DOCUMENTO OFICIAL (CARTA CIRCULAR 2-23-007) DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE PUERTO RICO AQUÍ:


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